Actualizado: agosto de 2026

¿Aviso o Permiso de Publicidad ante COFEPRIS?

Respuesta corta: un médico que anuncia su práctica profesional presenta Aviso, conforme al art. 86 fr. I RLGSMP. La publicidad de procedimientos de embellecimiento entra en el art. 79 fr. VI y requiere revisar la ruta de Permiso.

Fuente: Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad.

¿Cuál es el criterio real?

El criterio es qué se anuncia. La fórmula “persona física = Aviso / persona moral = Permiso” no aparece como regla general en el material verificado. La fracción I del art. 79 contiene la referencia a servicios otorgados en forma individual; la fracción VI trata los procedimientos de embellecimiento aparte.

Comparación rápida

PreguntaAvisoPermiso
¿Qué se anuncia?Práctica profesional del médicoProcedimientos de embellecimiento y otros supuestos del art. 79
¿Causa derechos?No causa derechos oficialesSí; dependen de medios y mensajes
¿Cuándo se presenta?5 días antes de difundirRequiere autorización previa
¿Tiene renovación periódica?No aplicaNo; es por tiempo indeterminado, art. 82

¿Los testimonios o precios cambian la ruta?

No. En el material verificado, los testimonios no cambian el trámite. El art. 5 deja la publicidad de precio fuera del Reglamento. La pregunta decisiva sigue siendo qué servicio o procedimiento aparece en el mensaje.

¿Qué pasa si anuncio consulta y procedimientos estéticos?

Una campaña puede reunir más de un supuesto. Por eso muchos médicos necesitan revisar dos rutas en vez de intentar que todo quepa en un solo Aviso.

¿Prefieres que lo revisemos?

El diagnóstico inicial no tiene costo. Aviso de Publicidad: $14,500 con IVA; Permiso: honorarios y derechos se desglosan por caso.

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